martes, 19 de abril de 2011

Una fácil solución al asunto de los Directores estatales en las empresas privadas


Llegado el caso, podríamos estar de acuerdo con que la representación de votos guarde relación con la participación accionaria del accionista estatal. Ejemplos mundiales abundan, y la blogósfera oficialista se ha cansado de señalarlos.

Pero ese no es el eje del debate.

La participación accionaria de Anses en cerca de 50 empresas fue heredada de las AFJPs, eliminadas mediante la ley 26.425 que impulsó el Kirchnerismo. Lo dijimos antes, en esa Ley que sancionó el Kirchnerismo se establecía mantener el límite del 5% de representación en el Directorio de estas empresas, tal como regía durante el período de existencia de las AFJPs.

Las empresas privadas negociaron con las AFJPs, no con Diego Bossio de ANSES. La pregunta es ¿hubieran aceptado estas empresas participación accionaria estatal de haber sabido que no se respetaría el tope del 5%? Imposible saberlo ahora. A menos, claro está, que les demos una oportunidad de demostrarlo.

La solución, en consecuencia, sería brindarles a las empresas privadas la posibilidad de recomprar las acciones, y así decidir por su cuenta si desean contar con un accionista estatal con representación (sin tope) en el Directorio.

La participación de Directores impuestos por el Estado sería una de las exigencias que, de optar fondearse con el Estado, las empresas deberían aceptar.

Pero la situación actual no refleja en absoluto esa decisión. La ANSES impone, mediante el peso de sus acciones heredadas de las AFJPS, nuevas reglas inexistentes al momento de negociar fondearse con fondos jubilatorios.

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15 comentarios:

  1. Si la empresa no empezó como una empresa mixta, no se la puede obligar a serlo. Cambia totalmente el manejo empresario. Los ejemplos que se dan, son empresas que empezaron como empresas mixtas o que aceptaron serlo por distintas causas. No hay casos – en países serios- de que el estado se metió en una empresa a través de un artilugio legal. El estado es totalmente contradictorio con una empresa pura. Supongamos que la empresa sólo produzca dos cosas: carne y trigo- agropecuaria- y el gobierno decide ponerle un impuesto muy importante al trigo y nada de impuestos a la carne. La empresa viendo cambiar sus costos de ese modo probablemente abandone la producción de trigo y se dedique sólo a la ganadería. El estado- dentro de la empresa- bregaría totalmente para que esto no fuera así.

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  2. Disidente, tu propuesta vulnera los derechos de propiedad. No se puede obligar al legal y legítimo poseedor de un bien a que lo venda "per que me piace".

    Por caso: Supongamos que Mongo compra acciones de Siderar. Mongo fallece. Las acciones pasan a manos de su hijo, Aurelio. ¿Podría decir Siderar "No, nosotros queríamos ser socios de Mongo, pero no de Aurelio que es un rojo que quiere instaurar la dictadura del proletariado"? No, claramente.

    Imaginate que si cada vez que un socio no le gusta la cara del otro socio se va a obligar a uno de ellos a vender sus acciones, se transforma en un quilombo y ahí la seguridad jurídica se desploma posta posta.

    ¿Porqué si no se puede obligar a un particular a vender su paquete accionario debería obligarse al ANSES?

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  3. Está claro: no es una cuestión sencilla, Javier. Pero el ejemplo que describís ("cada vez que a un socio no le gusta la cara del otro socio") es falaz, ya que ninguna de las 50 empresas decidieron ser socias del Estado.

    Debemos tener presente tres cuestiones importantes:

    Primer punto: Las empresas acordaron fondearse con las AFJPs, con el tope del 5% en vigencia.

    Segundo punto: La ley kirchnerista de estatización mantuvo los topes del 5%. Es una ley que impulsó el Kirchnerismo durante este mismo mandato. El uso de un DNU es objetable, ante la inexistencia de necesidad o urgencia para derogar un inciso que el mismo kirchnerismo acpetó mantener.

    Tercer punto: La ANSES heredó las acciones. Es decir, no hubo una decisión explícita de financiar a estas empresas (ANSES), ni una decisión de aceptar fondos estatales (Empresas). Se trata de un cambio de reglas impulsado por el Kirchnerismo.

    Dado que no hay forma de saber si estas empresas hubieran tomado fondos estatales a sabiendas del requisito de representación por sobre el tope del 5%, lo deseable es producir la manifestación de esa decisión.

    La recompra de acciones es una vía para eso.

    Abrazo.

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  4. No importa que hayan pensado ser socias del Estado o no. Se las vendieron a una persona jurídica (AFJPs) que no es eterna y tenía el derecho a disponer de su bien como le pareciera. Y Techint debería saberlo: La AFJP podría haber vendido sus acciones a otra AFJP, a otra empresa, o a un particular, a quien sea... y en ningún caso Techint podría haber objetado ese cambio de propietario ¿Porqué sí podría objetar al ANSES? Eso vulnera no sólo el derecho de propiedad sino también el de igualdad ante la ley, ya que ANSES no tiene porqué ser discriminado como no lo sería cualquier otro accionista.

    Por otra parte, es claramente un caso de "no me gusta tu cara". Si el cambio de acciones hubiera sido de Juan Perez (padre) a Juan Pérez (hijo), nadie hubiera armado revuelo.

    Lo que los dueños de techint piensen que haran los directores de ANSES, es cosa de ellos y materia opinable... que se yo, cualquiera es libre de profetizar lo que se le cante.

    Del tema de los porcentajes no dije nada porque el post partía del supuesto de que era justo que el porcentaje de acciones sea igual a la participacion en el directorio.
    De última, si el DNU es incorrecto, podrá el Congreso derogarlo.

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  5. Javier, las AFJPs no eran "cualquier inversor". Eran inversores institucionales, los cuales tienen objetivos muy diferentes a los que podríamos tener vos o yo invirtiendo en la Bolsa.

    Por caso, los inversores institucionales, por peso relativo, poseen mayor poder de negociación. No es discriminación...

    Una empresa puede fondearse en forma privada, y no debe rendir cuentas especiales como las que deben rendir aquellas empresas que cotizan en la Bolsa.

    Lo que está en discusión es la decisión de fondearse con inversores institucionales como las AFJPs, y las exigencias que AHORA (y no antes) impone el ANSES.

    Abrazo

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  6. No te puedo creer! borraste mi comentario en solo 15 segundos!
    Que trucho, te llegan a hacer eso en ramble tamble y armas un escandalo que te la debo!
    Censura!

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  7. Javier, no hemos borrado nada. No hay censura aquí, y te consta que siquiera revisamos los comentarios antes de su publicacion.

    Desconozco por qué no se ve tu primer comentario. Afortunadamente, tenemos una copia en el aviso que nos llega por mail.

    Va vía copy&paste a continuación (y en el próximo comment, nuestra respuesta):

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    A ver si aclaramos bien la cosa.

    Para seguir el ejemplo de Javier, Juan compra acciones de una empresa por un 30%. Juan de economia y gestion no sabe un pomo, y tampoco de negocios, no le interesa saber tampoco, el solo se saco el quini y no sabe que hacer con la guita, tiene confianza en los privados, asi que decide renunciar a su derecho de nombrar directores por el 30%.

    Al tiempo Juan se muere y hereda Pedro, su hijo, las acciones. Pedro tampoco tiene mucha idea, asi que de entrada, y para no tener mucho kilombo, decide mantener la decision de su padre de no nombrar directores.

    Al año, ya metido en el tema y estudiada la cosa, decide empezar a ejercer su derecho a nbombrar directores. Tienen algun derecho, cualquiera, a patalear, los demas accionistas? obvio, van a ver recortado su poder. Obvio, si Pedro es comunista o moralista o cualquier otro ista que pueda causarles algun problema al mirar con lupa sus chanchullos, les va a molestar, pero, repito, tiene total derecho de ejercer sus, valga la redundancia, derechos. Y mas aún, no es valido como argumento que "los hubieras ejercido apenas se murio tu viejo, que venis ahora un año despues a querer cambiar las reglas de juego".

    El estado se AUTOLIMITO EN SUS DERECHOS. Siempre que uno se autolimita en sus derechos, poniendose mas restricciones que las que la ley manda, tiene TODO EL DERECHO DEL MUNDO de retomar sus derechos cuando quiera, sin que nadie patalee. Si yo mañana decido autolimitarme a manejar en la ruta a 80 km/h por mas que la maxima sea de 100, y dentro de un año decido volver al maximo de 100, nadie puede exigirme que mantenga el otro limite, porque si, porque fue algo que me impuse a mi mismo porque se me canto la gana. Bueno lo mismo pasa aca.

    Salvo en Opolandia, donde basta que algo sea hecho por el actual gobierno, para que este mal por definicion y se pasen a escribir largos posteos y argumentaciones tratando de justificar esa preclasificacion forzada.

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  8. Javier,

    Los ejemplos que empleás no son válidos, ya que no se condicen con la realidad que ha sucedido en torno al affaire directores estatales.

    El Estado impulsó en el Congreso y promulgó una Ley que fijaba como tope el máximo que regía durante la vigencia de las AFJPs.

    Ahora, mediante un decretazo carente de necedidad y también de urgencia, deroga dicho inciso (se trata del "f" de la Ley 26425)...

    Acá, en Opolandia, y también en El Estanciero, ocurrió un cambio de reglas.

    Abrazo.

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  9. La cuestión aqui es el doble discurso oficialista. Cuando nacinalizaron las AFJP fue bajo el lema de "las AFJP timbeaban la guita de los jubilados en empresas privadas y eso esta mal". Entonces, nacionalizaron.
    ¿Ahora que heredaron esas acciones ya no está mal? El gobierno, si fuese coherente, debería venderle esas acciones a las empresas privadas.

    Miguel Bubaloo

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  10. Disidente, la necesidad y/o urgencia de una medida el que la tiene que juzgar es el presidente. Y los que pueden revisarla y rechazar el DNU en caso de que no lo consideren necesario o urgente son los legisladores. Y el poder que puede decidir que el DNU es anticonstitucional es la corte suprema de justicia.
    Que vos "opines" que no habia necesidad o urgencia, tiene tanto valor como que yo "opine" que macri es culpable de espiar a sus opositores usando la policia metropolitana. Podremos opinar lo que queramos, pero de ahi a sostener tan seguros que una medida carecia de necesidad o urgencia o mas aun, que es anticonstitucional, digamos que hay unos cuantos kilometros. La falta de necesidad o urgencia no basta con enunciarla, hay que demostrarla en la instancia administrativa correspondiente, que las hay y precisamente para eso. Si no te gusta el DNU, podes comunicarte con tus legisladores representantes y pedirles que lo rechacen, o presentarte ante la corte pidiendo la inconstitucionalidad (y obvio demostrando primero que sos afectado por la medida). Mientras nada de eso suceda, el DNU tiene fuerza de ley nacional, eso dice la constitucion, asi que a cumplirlo como con toda otra ley.

    Anonimo: Pedir que el estado se deshaga de las mejores acciones de su portfolio, las que mas aumentan de precio en las empresas que mas ganancias generan (aunque no reparten) es un desproposito, y al funcionario que hiciera eso habria que hacerle juicio por mal desempeño de sus funciones y traicion a la patria.
    No me explico como alguien puede exigirle a su estado que haga malas decisiones de inversion. Es como que tu esposa te exija que quemes tu dinero, imagino que le harias caso si lo hiciera?

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  11. Leandro, por lo menos no se observa ea necesidad ni esa urgencia. Recordemos que fue el Kirchnerismo quien impulsó la ley de estatización que incluía ese tope.

    Entonces, ¿Qué pasó? ¿Qué cambió desde entonces, como para justificar el DNU?

    El tope no era problema al momento de impulsar la ley. ¿Pero lo es ahora, y tanto como para recurrir a un DNU?

    Seguramente la visión oficialista que ostentás nos podrá demostrar aquellos cambios que hacen, ahora, la necesidad del DNU.

    Abrazo.

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  12. Bueno, por que mantuvo el tope antes no te lo puedo decir, pero lo intuyo. Todas las pavadas y el escandalo que estan haciendo ahora de que quieren controlar a las empresas y la chavizacion y etceteras (algunos, porque la UIA y muchos empresarios ya manifestaron que no tienen ningun problema), lo hubieran hecho en el momento de la estatizacion, sumando ruido a una discusion complicada y cambiando el eje de discusion desde el futuro del sistema jubilatorio a estas huevadas del intervencionismo. Entonces en ese contexto se entiende porque no se saco el limite ahi, para mantener la discusion en el tema correspondiente.
    Porque convengamos que no habia ninguna razon para mantener esa restriccion: la razon para las afjp era el posible conflito de intereses. Una afjp por ejemplo, podia ser del banco frances, y tener muchas acciones del banco santander rio, en virtud de los muchos recursos que contaban las afjp, y usar esa posicion para perjudicar al banco santander en beneficio del frances.
    Pero el estado no tiene ningun conflito de intereses, o acaso hace tubos de acero y yo no me entere? el unico conflicto podria surgir si la empresa quisiera hacer algo para "joder" al estado, pero ahi ya estamos hablando de delitos economicos, y me imagino que no estaras defendiendo el derecho de las empresas a delinquir, no?
    Asi que partiendo de la base que la restriccion al 5% para el estado no tiene razon de ser, es bastante claro que se la mantuvo para reducir la conflictividad en ese momento, y ahora ya pasado el tiempo se puede sacar. Antes de que se presenten balances y (como hizo techint) se haga una distribucion arbitraria de ganancias (por si no lo sabes techint tiene 6800 millones de dolares de ganancias de periodos anteriores sin asignar, en asientos contables extraños, y no es que reinvierte esas ganancias porque el asiento seria otro en inversiones, es plata que tiene parada y se niega a reinvertir o repartir, un poco raro no?)

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  13. Perfecto. Estas reconociendo el cambio de reglas (por el motivo que sea).
    Y dado ese cambio de reglas, es que desde aquí creemos que las empresas deberian tener la oportunidad de decidir si quieren o no tener como inversor institucional al Estado.
    Abrazo.

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  14. No es un Cambio de reglas. No es que los accionistas (todos) tenian restringido al 5% su participacion y de golpe se cambiaron las reglas para todos. La regla de fondo es la misma y a ella se vuelve: todos los accionistas tienen representacion en relacion a su porcentaje accionario, esa es la ley de base y a eso se vuelve. Lo otro era una discriminacion hacia el estado, que significo UN PRIVILEGIO DE SOBRE REPRESENTACION para los accionistas privados. No se esta reduciendo un DERECHO de los privados, se esta eliminando un PRIVILEGIO, INJUSTO E INJUSTIFICADO. Los empresarios en vez de quejarse, deberian AGRADECER que se les haya otorgado ese privilegio.

    Es como si yo te diera un subsidio a tu empresa, y en algun momento se termina y te lo saco, y vos decis que te cambie las reglas de juego, exigiendo que te mantenga el subsidio, es tan ridiculo el argumento que no se como lo podes sostener.

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  15. No decimos que todos los accionistas tenían un tope. Jamás dijimos eso.
    Sí decimos que el inversor institucional AFJP, primero, y ANSES después, tenían ese tope. Y la existencia del tope fue acordado por el Kirchnerismo al momento de impulsar la sanción de su ley de estatización.
    La supuesta "regla de fondo" que mencionás era inexistente. Más bien, todo lo contrario: tanto las AFJPs, como la ANSES, tenían ese tope. Y era un tope acordado por ley, recordemos.
    Desconozco si era un privilegio o no. Pero no hay dudas que ese tope fue acordado por el mismísimo Kirchnerismo. Punto. El Oficialismo acordó mantener ese tope, en la ley sancionada en el Congreso.
    Abrazo.

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