miércoles, 7 de diciembre de 2011

Con las leyes, un Perro




En su columna de Página 12 de hoy, Horacio Verbitsky hace su descargo por las críticas recibidas tras su exabrupto sobre Cobos y la jura del nuevo mandato que asegurará 12 años de gobierno Kirchnerista.

Tildando de “humorada” su soez insulto, el Canino responde atacando a cada uno de quiénes osaron criticar sus insolentes palabras. Sucede que el Gozque, fiel a su naturaleza, ladra mucho. Pero como tal, es también pequeño.

El Sabueso confunde, o malinterpreta, la letra de nuestra Constitución Nacional. Este hecho no debería sorprendernos, atento al sus pecados juveniles cuando Cachorro.

Escribe el Can:

Lástima que mi querido amigo Gil Lavedra, que tiene su Ravignani bien leído y que fue coautor de la reforma de 1994, no se haya acordado de la cultura cívica cuando el vicepresidente tergiversó el privilegio de desempatar a favor del Poder Ejecutivo que integra y en una situación crucial votó en contra, sin animarse siquiera a decirlo con claridad. Me hubiera gustado escucharle alguna opinión sobre la constitucionalidad de ese voto, no emitido por un legislador que responde a sus convicciones, sino por el representante del Ejecutivo en el Congreso”.

Antes de explicar que durante aquella votación por la 125 Cobos no actuó como representante del Poder Ejecutivo, no podemos dejar de notar la evolución del Faldero, actualmente sí preocupado por la constitucionalidad de algunos actos. Es un avance, y como tal, se celebra. El recurso de la marginalidad ha quedado, pues, apenas como un recuerdo de su imberbe juventud.


Leemos en La Nación una esclarecedora columna de Féliz Loñ:

“La Constitución Nacional establece que "el Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de 'Presidente de la Nación Argentina' " (art. 87). De la expresión "por un ciudadano" se desprende que el Poder Ejecutivo es unipersonal.

También la Carta Magna consigna que "en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación" (art. 88). Este precepto indica que el vicepresidente no integra el Poder Ejecutivo porque solamente lo ejercerá en las situaciones que contempla la norma.

Cabe preguntarse qué pasa cuando el vicepresidente no desempeña la presidencia. La Carta Magna (art. 57) resuelve la situación diciendo que "el vicepresidente de la Nación será el presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación". Es decir, que el vicepresidente tiene a su cargo la presidencia del Senado que es una función distinta a la del desempeño del Poder Ejecutivo. Por consiguiente, el presidente y el vicepresidente tienen atribuciones específicas que no se superponen ni entrecruzan.

En ocasión de la crisis del campo de 2008, Julio Cobos actuó exclusivamente como presidente del Senado al desempatar la paridad de la votación de los senadores (..). La Ley Fundamental, no da ninguna indicación acerca de cómo se debe desigualar la votación. Así, desde el ángulo constitucional, la actuación de Cobos no mereció ningún reproche”.






A la cucha, Horacio.







Pd. En este anterior post comentamos otra columna de Verbitsky en Página 12.








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1 comentario:

  1. Che existe el partido radical todavía? o ya lo compro Macri…….
    Sanz y toda mesura mentirosa ya fue nooooo?
    y Rivardito? jajajaajaaj uffffff ( no le creo nada jajaajajajaj)
    y de la Rua?

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